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¿QUÉ ES Y DE DÓNDE VIENE?

 

La Comisión Europea publicaba en su programa de trabajo para el año 2021 la revisión de la Directiva sobre Emisiones Industriales (IED, por sus siglas en inglés) con el propósito de reforzar la contribución de la norma a la ambición de neutralidad climática a futuro. La propuesta de revisión se estableció para abril del pasado 2022, donde la Comisión hacía públicas las modificaciones que encontraba oportuno hacer a la norma.

 

La propuesta de la Comisión no dejó indiferente a nadie. Como muchas otras, se trata de una norma que, bajo el pretexto de servir a la sostenibilidad, comportaba un sinfín de efectos colaterales – algunos deseados, otros no tanto – para todos los sectores. El caso que nos ocupa es el del sector agroalimentario.

 

En lo que a este noble sector respecta, la polémica giraba en torno a dos propuestas de la Comisión en el marco de esta revisión: i) la consideración de determinadas explotaciones agrícolas como “industriales” (cabe señalar que la norma ya era aplicable a ciertas explotaciones, pero se añaden matices); y ii) la extensión de la aplicabilidad de la Directiva a un mayor número de ellas. Si bien la norma ya venía aplicando a 52.000 instalaciones agro-industriales, la Comisión pide en su propuesta ampliar esta cifra. Asimismo, en junio de 2030, aquellas explotaciones objeto de la norma, deben diseñar un plan por el que especifiquen cómo contribuirán a la neutralidad climática a 2050.

 

El objetivo de la revisión es reducir las emisiones que provienen de las instalaciones industriales, y el ámbito de aplicación se hace extensivo para incluir como tales a las explotaciones ganaderas más grandes de la UE. Ahora bien: ¿hasta qué punto una explotación ganadera puede calificarse de industrial? Tan difusa es la línea entre el poder o no hacer esta calificación, que la Comisión, para poder contabilizar correctamente las emisiones, recurría a una nueva unidad de medida productiva: unidades de ganado (Livestock Units, LU en adelante). Esto no es más que una medida básica del ganado de cada explotación ganadera.

 

Pues bien, una vez encuentra la fórmula contable, la Comisión propone una cifra a partir de la cual las explotaciones ganaderas se considerarán industriales: 150 LU. Esto es: si tienes más de 150 unidades de ganado en tu explotación, la Directiva te será aplicable. Como mencionaba previamente, la norma era ya aplicable a determinadas explotaciones ganaderas previa revisión: el 4% de las grandes explotaciones ganaderas (lo que se traduce en un 2% del total de granjas de ganado de la UE). Este es precisamente el porcentaje que la Comisión quiere aumentar con su propuesta.

 

La polémica alcanzó un punto de no retorno hace poco más de un mes, cuando se filtró a la prensa una presentación de la Dirección General de Medioambiente de la Comisión Europea a los grupos de trabajo involucrados en el dossier de esta norma, la cual revelaba datos muy preocupantes para el sector. Este documento señala que la Comisión, al realizar la evaluación de impacto de la norma, se basó en una encuesta de Eurostat sobre granjas del año 2016, y lo que es peor: se dispone de datos del año 2020, infinitamente más actualizados. El uso como referencia de estos datos tan obsoletos, se traduce en lo siguiente:

 

150 LU representaban, en el año 2016, el 13% de la producción ganadera en toda la UE, concretamente la afección por sector era la siguiente:

  • 18% de las granjas de porcino,
  • 15% del sector avícola,
  • 10% del sector del vacuno.

 

Si los datos de referencia que utilizamos son los de 2020, el resultado es completamente diferente. 150 UL representaría:

  • 61% de las granjas de porcino,
  • 58% de avícola,
  • 5% de granjas de vacuno.

 

Es evidente el incremento desmesurado de afección para el sector, con los impactos socioeconómicos que esto acarrea y que revolucionarían por completo las explotaciones ganaderas europeas.

 

Ni cortos ni perezosos, desde la Comisión aludían – manejando ese 13% del total de explotaciones ganaderas que habían obtenido con datos del año 2016 – que era “un pequeño porcentaje de granjas, pero un gran porcentaje si hablamos de emisiones”. Las cifras de 2020 evidencian que este argumento deja de ser válido.

 

Pasemos ahora a las cuestiones procedimentales, que agravan la situación. Al tratarse esta norma de una Directiva, cuenta con un periodo de transposición de 2 años – best-case scenario y poco probable atendiendo al atraso en transponer que todos los Estados miembros suelen llevar. Pues bien, nos situaríamos en el año 2025 como año de entrada en vigor de esta Directiva revisada, y ahora merece el caso preguntarse: si ya en 2023 las cifras de 2016 han quedado tan obsoletas y han variado en comparación con el estudio de 2020 tantísimo, ¿cómo será la entrada en vigor de una norma con valores de referencia que datarán de una década atrás? (de 2016 a 2025 que se aplique). Creo que no hay que explicarlo.

 

Y LOS COLEGISLADORES… ¿QUÉ OPINAN?

 

En este momento, El Parlamento y e Consejo están negociando su posicionamiento ante la propuesta de la Comisión.

 

Por su parte, el ponente de la Comisión de Medioambiente del Parlamento Europeo ha presentado su borrador de informe acerca de la propuesta como base de la negociación. Se pretende lograr adoptarlo el 27 de abril a más tardar. En él propone que se excluyan del ámbito de aplicación de la norma:

  • La cría de bovino, porcino y avícola en agricultura familiar a pequeña escala, así como toda la agricultura ecológica;
  • Elevar el umbral a partir del cual las explotaciones ganaderas deben aplicar la norma (que el criterio sea mayor a 150LU);
  • La creación de un procedimiento de urgencia que cuente con permisos acelerados para las explotaciones en caso de ser de urgente necesidad;
  • Que la norma sea aplicable tan sólo a las nuevas explotaciones (las que surjan tras la entrada en vigor de la norma) y /o cuando éstas revisen sus permisos.

 

Por parte del Consejo de la UE, el pasado jueves se debatía en el Comité de Agricultura este dossier y sus aristas. La Presidencia Sueca de la institución, declaró su voluntad expresa de alcanzar una posición general ese mismo día – lo cual se logró. Los resultados de este debate fueron, a grandes rasgos, los siguientes:

  • Modificar la unidad de medida propuesta por la Comisión, situándola en 350 UL para el ganado vacuno y porcino, 280 UL para aves de corral y 350 para las explotaciones mixtas – quedando excluidas por completo las explotaciones extensivas;
  • La aplicación de la norma progresivamente, comenzando por las explotaciones más grandes.

 

CONCLUSIONES

 

La primera conclusión a la que llego, de forma general y la más preocupante a mi juicio, es la dejadez y falta de rigor que constata el hecho de articular una norma de tal calado sobre datos obsoletos sin miramiento alguno. La presentación que se exponía ante el Comité de Medioambiente de la Comisión tuvo que revelar esta cuestión, sobre lo que dos cosas pueden auspiciarse: para hacer la evaluación de impacto de la norma ni siquiera se hizo una labor de investigación para encontrar datos actualizados, o, lo que es peor, conociendo la existencia de datos del año 2020, se utilizaron los del 2016.

 

Sin entrar en juicios de valor, lo que es palpable es que las cifras que se utilizaron no revelan el verdadero coste que esta norma tendrá para el sector, ya que con los datos de 2020 se triplica la afección, y que esto no ha sido impedimento alguno para que la Comisión continúe con su desarrollo. A mi juicio, cuando queda patente un error tan garrafal como el uso de datos obsoletos, la lógica y coherencia me llevan a aseverar que la norma debía haber sido paralizada en el momento en que esto se conoció.

 

Al grosso del problema, se añaden otras carencias como la falta de precisión en los términos y límites de la Directiva, la falta de sinergia con otras normas comunitarias (la PAC, y LULUCF, entre otras), y la desmesurada amplitud del objetivo final de la norma. Quien mucho abarca, poco aprieta. Con un objetivo tan amplio como “contribuir en mayor medida a la reducción de emisiones para llegar al neto en 2050” es, en la práctica, imposible conocer el impacto real de la misma.

 

No solo son preocupantes los defectos de fondo, sino también de forma. Si el problema general es la obsolescencia de los datos, la tramitación de la revisión de esta norma como Directiva, hace que su inherente periodo de transposición agrave la situación. Si en los cuatro años que distan entre el 2016 y 2020 la afección se ha triplicado, ¿qué podemos esperar cuando pase una década?

 

En definitiva, nos encontramos ante una propuesta de revisión que necesita de criterios mucho más uniformes si no queremos provocar distorsión en el mercado – comunitario e internacional. Asimismo, el marco de certificación de las emisiones debe procurar ser lo más sencillo y practicable posible para evitar complicar – más aún, si cabe – la vida de los operadores del sector agroalimentario; nuestro músculo a nivel internacional.

 

No tener en cuenta las necesidades y los intereses de quienes tienen que aplicar la norma aboca la misma al fracaso. Los riesgos que representa esta iniciativa serán, una vez más, soportados por los eslabones más débiles y primarios de la cadena, que poco les falta para verse sobrepasados. Además, el riesgo de deslocalizar las emisiones es bastante elevado, por lo que la norma terminaría siendo, no solo inútil, sino perjudicial.

 

Yo, enfrento esta norma con bastante descreimiento, percibiéndola como una propuesta completamente desconectada de la realidad de los Estados miembros y de sus dotes, tanto administrativas, para cumplir con toda la burocracia impuesta; como de la necesidad de reforzar nuestro sector ganadero y sus capacidades como pieza clave en la transición ecológica – y quienes nos harán capaces de enfrentar los retos de abastecimiento ante una población creciente en un mundo cada vez más incierto.

 

Cuidemos lo que tenemos, en lugar de preocuparnos tanto por lo que nos falta. Sensatez, colaboración, escucha a los sectores implicados e interesados, seriedad y rigor. Confiemos en que la Comisión, ya conociendo la postura de las instituciones colegisladoras, replantee su propuesta.