¿PROTECCIÓN O RESTRICCIÓN? EL DESAFÍO DEL REGLAMENTO DE MOROSIDAD DE LA UE
La situación actual a nivel UE
Actualmente contamos con una Directiva de 2011 que regula la morosidad en las transacciones comerciales. Lo cierto es que la Comisión viene estudiando la cuestión desde 2015, llevándose a cabo una serie de estudios, así como una Resolución del Parlamento Europeo en 2019. Los sucesivos estudios encontraron deficiencias en la Directiva, principalmente: (i) la falta de medidas preventivas y aplicación eficaz de la norma; (ii) onceptos poco claros; (iii) falta de un plazo de pago máximo.
En este contexto, en septiembre de 2023, la Comisión Europea publicó su Propuesta de Reglamento para combatir la morosidad en las transacciones comerciales (conocido como Reglamento de morosidad).
La justificación de necesidad de esta Propuesta radica en la protección de las PYMEs frente al atraso excesivo en los pagos, lo que les afecta especialmente por la asimetría en el poder de negociación de las mismas, y les lleva a aceptar condiciones de pago abusivas. Asimismo, la Comisión considera que la morosidad produce un “efecto dominó” que deriva en más morosidad, lo que reduce la competitividad de las empresas y aumenta su riesgo de quiebra, resultando en una gran desconfianza en el mercado.
La Propuesta de la Comisión Europea
Las novedades que presenta la Propuesta de la Comisión son esencialmente:
1.Forma jurídica de la Propuesta: convertirla en Reglamento en lugar de revisar la Directiva, con las consiguientes implicaciones. Así, sería aplicable directamente en todos los Estados miembro sin margen de discrecionalidad para su adaptación a la normativa nacional. No obstante, algunos aspectos del reglamento recaen sobre los Estados miembro: (i) designación de los organismos de ejecución a nivel nacional; (ii) promover la resolución alternativa de conflictos para las disputas; (iii) formación en cultura financiera digital
2.Plazo máximo de pago a 30 días para todas las transacciones comerciales:
La Directiva actual con la que contamos, establece estos 30 días en operaciones entre empresas, aunque ampliable a 60 en casos en que “no resulte manifiestamente abusivo para el acreedor”. Ahora, el Reglamento propone que los 30 días sean el plazo máximo efectivo para todo tipo de operaciones comerciales – incluidas las que involucren a las autoridades públicas.
Estado de las negociaciones
Actualmente, la Propuesta de la Comisión está siendo estudiada por las instituciones.
1.Parlamento Europeo: el comité responsable del dosier es IMCO (Mercado Interior), el cual, tras posponer una vez la votación por las discrepancias, alcanzó un texto a finales de marzo, el cual se votará en el último Pleno de la legislatura del Parlamento (23 de abril). En este punto, existen dos opciones: (1) que el texto quede como “asuntos pendientes” (Art. 240 del Reglamento interno del PE). Esto significa: se vota el mandato negociador del PE y una devolución a la comisión responsable (IMCO, en este caso) que inicie negociaciones con el Consejo – que empezarán en la próxima legislatura, cuando el Consejo tenga su mandato. Si esto lo hacen así, el nuevo equipo negociador en la próxima legislatura puede modificar este mandato; (2) cerrar la primera lectura sin negociar con el Consejo y así el Parlamento blinda su mandato para la próxima legislatura (Art. 59.4). No obstante, quedas en manos del Consejo que marca los tiempos en una segunda lectura, para la que el PE, si quiere modificarla, necesita mayoría absoluta.
2.Consejo de la UE: La formación del Consejo responsable es COMPET (Consejo de Competitividad), que se reunió a mediados de marzo para analizar la Propuesta y aún están trabajando en ella. En esta última reunión, se alcanzaron una serie de conclusiones bastante esclarecedoras:
Según la Comisión (COM) el reglamento debería hacer más previsible los pagos y tener un impacto más previsible en la contabilidad de estas empresas. La COM, con esta nueva propuesta, no quiere optar por una solución monolítica, están abiertos al debate y a buscar opciones que permitan adaptarse a las situaciones específicas (como pueden ser ventas de temporada o de rotación lenta). Es indispensable para la COM mantener los plazos máximos de pago con excepciones para productos específicos – aunque siempre con el beneplácito de los colegisladores. Esta norma pretende solucionar los problemas de liquidez de las empresas europeas.
Los principales puntos de desacuerdo son: (i) plazo de 30 días; (ii) forma jurídica de la norma: ¿Reglamento o Directiva? La gran mayoría de las Delegaciones se posicionan en contra de la adopción de un Reglamento (creen que la Directiva vigente se puede enmendar y que la forma jurídica de Directiva es mucho más apropiada para cada caso nacional concreto).
Igualmente, la libertad contractual se defiende ampliamente, señalando la falta de flexibilidad y el error que supondría la imposición de estos 30 días de plazo de pago. Tan sólo Holanda y Polonia se muestran a favor de darle forma de Reglamento y de la imposición de 30 días.
3.Comité Económico y Social Europeo (CESE): A finales de marzo, el CESE publicó su Dictamen sobre la Propuesta de Reglamento de morosidad. Pese a no ser vinculante, merece atención la posición de la institución, que se muestra bastante crítica.
Apoya una serie de medidas de la Propuesta: (i) la creación de organismos nacionales de ejecución siempre que sean objetivos y garanticen la confidencialidad; (ii) favorable al plazo de 30 días aplicable a las operaciones entre la Administración y las empresas; (iii) impulsar a las PYMES a su formación en herramientas digitales; (iv) reforzar el papel del Observatorio de Morosidad de la UE pero sin que imponga obligaciones de información adicionales a las ya vigentes.
Con otras medidas, se muestra en desacuerdo: (i) considera que la Propuesta limita la flexibilidad de los Estados miembros y del entorno empresarial; (ii) necesidad de hacer una evaluación más detallada de las medidas propuestas; (iii) apoya un enfoque de aplicación individualizado, caso por caso, y no genérico a las empresas; (iv) pone el foco sobre la importancia de atajar también la morosidad en las transacciones comerciales entre empresas europeas y entidades de terceros países; (v) considera que la propuesta es demasiado restrictiva; (vi) la forma jurídica preferida por el CESE es la revisión de la Directiva actual en lugar del Reglamento, pues la morosidad varía en cada Estado miembro y la Directiva permite adaptar la norma al contexto nacional en función de las necesidades concretas; (vii) considera que el límite de 30 días elimina la libertad contractual, debe permitirse que las partes puedan acordar pazos de pago más amplios; (viii) muestra su preocupación por la dimensión exterior de esta norma, que puede afectar a las transacciones comerciales dentro y fuera de la UE; (ix) se muestra especialmente crítico con el hecho de que la Administración Pública es quien más se retrasa en los pagos, por lo que es la primera a la que debe aplicarse esta norma.
Conclusiones y calendario
Como se aprecia, estamos ante un dossier bastante complejo sobre el que hay un nivel considerable de desacuerdo. Es evidente que atajar la morosidad es un objetivo más que legítimo, y no está de más tomar medidas que disuadan de su práctica. Sin embargo, existe una delgada línea entre fomentar la cultura del pago puntual y la intromisión pública en la libertad contractual.
El hecho de que la Propuesta de Reglamento aplique igual para las empresas que para las autoridades públicas sí puede considerarse un avance. Tal y como se expone en el Dictamen del CESE, es el sector público el que más se atrasa en los pagos (13 días más que las empresas de media), por lo que se necesita que ellos mismos prediquen con el ejemplo.
La forma jurídica que la Comisión quiere darle a la norma no es baladí. El Reglamento aplicaría de forma directa e inmediata a toda legislación nacional, sin espacio para la discrecionalidad de los Estados miembro, lo cual no es del todo eficiente si observamos las diferencias en tasas de morosidad en cada Estado. Encuentro más coherente la visión del CESE y del Consejo de la UE, quienes optan por un enfoque individualizado de la norma que, caso por caso, trate el asunto.
Las negociaciones no van especialmente rápido por encontrarse en desacuerdo los legisladores y políticos en las cuestiones más gruesas (plazo máximo de pago y forma jurídica de la norma). No obstante, el Parlamento ha logrado llevar este texto a su último Pleno antes de las elecciones, lo que podría ser un indicio de su voluntad de blindar su posición y evitar que el texto esté expuesto a muchas enmiendas. Lo sabremos en el Pleno del 23 de abril. Mientras tanto, el Consejo hará lo propio, pero parece que los ministros no están del todo alineados con la Propuesta de la Comisión. Todo parece indicar que el texto final será infinitamente más laxo que el inicialmente propuesto – lo cual, personalmente, me tranquiliza.