El pasado 16 de diciembre el Tribunal de Justicia de la UE dicto sentencia contra la Comisión Europea por no haber cumplido con sus obligaciones en el asunto de los Perturbadores Endocrinos. Este varapalo de la Corte a la Comisión se debe a que, en virtud de un reglamento comunitario de 2012 sobre biocidas, esta ultima debería haber publicado los criterios científicos que habrían de permitir reglamentar este tipo de moléculas de síntesis que actúan sobre el sistema hormonal y están presentes en una serie de productos habituales como los pesticidas, plastificantes, bisfenol, solventes, etc.
La comisión, al no haber publicado estos criterios científicos antes de Diciembre de 2013, como estaba previsto en el reglamento, ha propiciado una suerte de limbo que no ha permitido completar el marco jurídico –y resolver la controversia- como previsto, incumpliendo por tanto sus obligaciones. Dicha comisión intentó defenderse argumentando que primero era necesario llevar a cabo un estudio de impacto para contar con todos los elementos antes de hacer su propuesta, pero el Tribunal zanja en su sentencia al indicar claramente que “ninguna disposición del reglamento exige tal tipo de estudio”.
El caso es bien interesante porque se refiere, entre otros, a un asunto muy mediático en los últimos años como ha sido el del bisfenol A, prohibido por las autoridades francesas de Seguridad Alimentaria a pesar de que la Agencia Europea (EFSA) haya indicado en varias ocasiones, la última vez en el año 2015, que su uso no plantea riesgo para la salud en el contacto con los alimentos (envases).
Las primera cosa que llama la atención es que Francia siga con su negativa al Bisfenol A, cuando lo lógico es que el criterio científico y la “excelencia” de la EFSA prevalezcan sobre los criterios nacionales… Es lo que tiene la ciencia, que es interpretable, a pesar de que ello suponga desconcierto, y en especial, en el ciudadano.
La segunda es que el recurso interpuesto por Suecia, y al que se sumaron Francia, Dinamarca, Finlandia y Holanda, condena por primera vez por inacción a la Comisión, al “no haber cumplido sus obligaciones cuando éstas eran claras, precisas e incondicionales”. Este tipo de recursos son bastante raros, y en los diez últimos años solo se han interpuesto cuatro, siempre resueltos a favor de la comisión (hasta ahora).
Está claro que la comisión debe mover ficha y presentar una propuesta, pero tampoco parece que vaya a ser algo inmediato; y este es el problema de fondo, que es una suerte de victoria pírrica porque nada le fuerza a apresurarse más de lo que la propia comisión se imponga. Pero seamos positivos, perder un caso ante el Tribunal tampoco es plato de buen gusto para la institución, y se supone que tomarán nota para el futuro… O el presente.
En el sector alimentario, no son pocas las medidas anunciadas por la comisión hace años y que, por una razón u otra, siguen pendientes durmiendo el sueño de los justos. Fijémonos por ejemplo en la legislación de desarrollo del Reglamento de Información al Consumidor. Si algún estado miembro se anima, a lo mejor el precedente de esa sentencia empieza a cambiar la dinámica de las cosas.
No podemos negar que en materia alimentaria la producción legislativa ha sido muy intensa últimamente, y que su sensibilidad política es evidente -OMG, nanomateriales, perfiles nutricionales, alegaciones de salud, clonación,…- y que la posición de la comisión no es nada cómoda, pero las obligaciones son para cumplirlas. Eso sí, tendrá que ser un estado miembro el que denuncie, porque ni empresas ni particulares pueden interponer este tipo de recursos ante el Tribunal. Veremos si alguien se anima…