Etiquetado de alimentos en el Reino Unido y la UE: Normas clave, coincidencias y divergencias y qué esperar tras el Brexit
Félix Javier Blanco Perales
El pasado 16 de octubre de 2025 tuvo lugar el webinar “Food Labelling in the UK and EU: Navigating Key Rules and Post-Brexit Updates”, organizado por CHEMLINKED y dirigido por Sam Conebar, director de la consultora alimentaria británica Check My Label. Su objetivo fue proporcionar una introducción detallada a las regulaciones que rigen el etiquetado de alimentos tanto en el Reino Unido como en la Unión Europea, un aspecto de notable importancia para las empresas alimentarias que operan o exportan a estos mercados clave.
Asimismo, se incidió en las divergencias regulatorias derivadas de la aplicación del Brexit, y su posible evolución futura.
A continuación, y siguiendo el mismo orden referencial del Seminario, analizaremos los siguientes aspectos:
- REQUERIMIENTOS CONJUNTOS DE ETIQUETADO DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS EN REINO UNIDO Y LA UE
- Requerimientos específicos
- Sobre complementos alimenticios
- Sobre declaraciones nutricionales
- Sobre declaraciones de propiedades saludables
- Requerimientos específicos
- DIVERGENCIAS TRAS EL BREXIT
1 REQUERIMIENTOS CONJUNTOS DE ETIQUETADO DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS EN EL REINO UNIDO Y LA UE
El marco de etiquetado en el Reino Unido se implementa a través del Food Information Regulations 2014, que incorpora las directrices del Reglamento (UE) 1169/2011 y que continúa aplicándose tras el Brexit. Por ello, tanto el Reino Unido como la Unión Europea comparten, en gran medida, los mismos requerimientos de etiquetado.
A continuación, se detallan dichos requerimientos:
| ELEMENTO | REQUERIMIENTOS |
| NOMBRE DEL ALIMENTO | Qué nombre debe aparecer en la etiqueta de un alimento para que los consumidores sepan qué están comprando. Este no es siempre el mismo que el nombre comercial o de marca. Tipos de nombre que pueden usarse: Nombre prescrito por ley: Algunos alimentos ya tienen nombres legales definidos que deben usarse si el producto cumple ciertas condiciones. Véaseel café instantáneo, que solo puede denominarse así si el café es soluble.Nombre de uso común: Nombres tradicionales o ampliamente reconocidos por los consumidores, aunque no este definido legalmente. Véanse los palitos de pescado olos fingers de pollo, que son productos que la gente entiende sin necesitar más explicación.Nombre descriptivo: Si el alimento no tiene nombre legal ni de uso común, entonces hay que ponerle un nombre descriptivo. Véasela Coca-Cola, que es una marca comercial, pero cuyo nombre alimentario es “bebida refrescante con extractos vegetales carbonatada”. |
| CANTIDAD NETA DEL ALIMENTO | Es el peso o volumen real del producto que contiene el envase, sin incluir el empaque o el recipiente. Obligatorio en la etiqueta para que el consumidor sepa cuanto producto está comprando. En cuanto a su presentación, esta dependerá del tipo de producto: Productos solidos: Se indicará su peso neto a través de las unidades gramos (g) o kilogramos (kg)Productos líquidos: se indicará su volumen neto a través de las unidades mililitros(ml) o litros (l)Productos en unidades individuales: Cuando el contenido se mide por número de piezas o capsulas, se debe indicar la cantidad exacta. |
| LISTA DE INGREDIENTES | Toda etiqueta de un producto debe incluir una lista donde se especifique los componentes que se usaron para elaborar el producto. En este sentido, los requisitos principales son: Encabezado obligatorio: La lista debe comenzar con la palabra “Ingredientes” claramente visible en la etiqueta.Orden de los ingredientes: Los ingredientes deben enumerarse en orden descendente de peso. El ingrediente que más pesa va primero y el que menos, al final, basándose en el peso del ingrediente en el momento de su uso durante la fabricación. Excepciones para ingredientes < 2% : si el peso de un ingrediente es menor que este porcentaje, no es necesario mantener el orden exacto entre ello. Estos podrán listarse en cualquier orden al final de la lista. |
| DECLARACIÓN CUANTITATIVA DE INGREDIENTE (QUID) | La norma QUID exige que, cuando un ingrediente se destaque en la etiqueta – palabras, imágenes o diseño-, se indique que cantidad de ese ingrediente contiene realmente el producto. Este porcentaje se colocará justo después del nombre del ingrediente, entre paréntesis o con el símbolo % |
| ETIQUETADO DE ALERGENOS | Si el producto contiene alguno de los 14 alérgenos principales , la etiqueta debe destacar claramente estos ingredientes. En este sentido, los requisitos principales son: Identificación en la lista de ingredientes: los alérgenos deben resaltarse en la lista de ingredientes, pudiéndose remarcar en negrita, mayúsculos u otro formato destacado. Además, debería incluirse una declaración que indique los ingredientes son destacados (“Para alergenos, vea los ingredientes en negrita”)Declaración de precaución: Solo debe incluirse si existe un riesgo real de contaminación cruzada durante la fabricación, almacenamiento o distribución. La formulación debe ser clara y específica, por ejemplo: “Puede contener trazas de [alérgeno]”. No se debe usar de manera general o injustificada; debe reflejar un riesgo concreto.Uso correcto de la declaración de precaución: Solo debe usarse si existe un riesgo real de contaminación cruzada. Seria incorrecto indicar “puede contener alergenos”, al ser demasiado general. Debe ser claro y conciso. |
| CEREALES QUE CONTIENEN GLUTEN EN SU LISTA DE ALIMENTOS | Cuando un alimento contiene cereales que naturalmente tienen gluten (trigo, cebada, centeno, avena, etc.), el cereal en sí debe destacarse en la lista de ingredientes, pero no se debe añadir la palabra “gluten” entre paréntesis. La razón de esto es proteger a las personas con celiaquía de posibles reacciones alérgicas, incluso si el producto cumple con el límite legal de gluten permitido para alimentos “gluten free” (≤ 20 mg/kg). Por ello, incluso si el producto ha sido probado y declarado sin gluten, el cereal debe seguir resaltado en la lista de ingredientes. Excepciones comunes: Algunos ingredientes derivados de cereales que no requieren resaltarse como gluten incluyen aquellos que no contienen suficiente gluten para representar un riesgo: jarabes de glucosa a base de trigo, maltodextrinas a base de trigo, aceite de soja totalmente refinado, tocoferoles provenientes de soja. |
| FECHA DE DURABILIDAD MÍNIMA | Todos los alimentos deben mostrar una fecha que indique hasta cuándo el producto mantiene sus propiedades especificas si se almacena correctamente. Los tipos de fechas según el tipo de producto son: Fecha de caducidad (Expire Date): Se utiliza para productos perecederos de corta vida (leche fresca, carne o pescado), indicando el día exacto después del cual el consumo de ese producto no es seguro. (EXP: día/mes)Fecha de “consumir preferentemente antes de” (Best Before): Se utiliza para alimentos cuya calidad se deteriora con el tiempo, pero cuyo consumo probablemente no se vuelva peligroso después de la fecha indicada. (BB: día/mes)Fecha de “consumir preferentemente antes del fin de” (Best Before End): Se utiliza para productos que no se estropean rápidamente, como alimentos enlatados o secos, indicando el mes o año en el cual el producto mantiene su calidad mínima. (BBE: mes/año) |
| CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO | Las etiquetas de los alimentos deben indicar de qué manera el consumidor debe almacenar y usar el producto correctamente En este sentido, los requisitos principales son: Condiciones de almacenamiento: Si el alimento requiere condiciones especiales para conservarse, estas deben ser indicadas claramente en la etiqueta.Instrucciones tras abrir el envase: Si el alimento cambia su durabilidad o calidad después de la apertura, la etiqueta deberá indicar el período máximo durante el cual su consumo es seguro.Instrucciones de uso: Cuando sea necesario para el uso seguro del producto, la etiqueta deberá incluir las indicaciones de preparación, cocción o uso. |
| NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL OPERADOR ALIMEMTARIO | Todas las etiquetas deben incluir el nombre y la dirección del operador alimentario responsable del producto. El responsable de ello debe ser la empresa que comercializa el producto, no necesariamente el que lo produce, y en el caso de que la empresa no esté en el Reino Unido o la Unión Europea, se debe indicar el nombre del importador o distribuidor del producto dentro del territorio. |
| PAÍS DE ORIGEN | Indicar el país de origen será siempre obligatorio si su omisión puede inducir a error al consumidor. En este sentido, los casos en los que sería obligatorio son: Si la etiqueta sugiere un origen determinado mediante palabras o imágenes.Cuando se indique voluntariamente el país de origen: en este caso, el ingrediente principal (más del 50% del producto o relacionado con el nombre del producto) debe provenir del mismo país, o bien debe añadirse una aclaración o descargo de responsabilidad. |
| DECLARACIÓN NUTRICIONAL | Se deben mostrar los siguientes valores: energía (kJ/kcal); grasas, de las cuales saturadas; carbohidratos, de los cuales azúcares; proteínas y sal. La fibra dietética será opcional. La información debe expresarse por cada 100 gramos para productos sólidos o por cada 100 mililitros para productos líquidos. Indicar el porcentaje de referencia de ingesta es voluntario, aunque se considera una buena práctica, especialmente cuando también se muestran los niveles de vitaminas o minerales. |
| DECLARACIONES OBLIGATORIAS EN LAS ETIQUETAS | Algunos alimentos deben incluir advertencias o declaraciones específicas. En este sentido, los casos más comunes son: Productos con edulcorantes: Si el producto contiene uno o más edulcorantes, el nombre del alimento debe ir acompañado de la indicación “con edulcorantes”.Productos con mas de 10% de polioles: Por ejemplo, sorbitol, manitol o xilitol. En este caso, la etiqueta debe incluir el avisoobligatorio “Un consumo excesivo puede producir efectos laxantes”Productos con colorantes artificiales del grupo “Southampton Six”: Si el alimento contiene colorantes artificiales pertenecientes al grupo conocido como los “Seis de Southampton”, deberá incluir también un aviso específico. En la Unión Europea, y por tanto en España, este grupo está compuesto por los colorantes Amarillo Ocaso FCF (E110), Amarillo de quinoleína (E104), Carmoisina (E122), Rojo Allura AC (E129), Tartrazina (E102) y Ponceau 4R (E124). En estos casos, la etiqueta debe incorporar de forma visible el texto: “Puede tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños.”Bebidas con alto contenido en cafeína: si el producto contiene más de 150 mg de cafeína por litro, la etiqueta deberá indicar la cantidad exacta de cafeína expresada en miligramos por 100 ml, así como incluir el siguiente aviso obligatorio: “Alto contenido de cafeína. No recomendado para niños ni mujeres embarazadas o en período de lactancia.” |
1.1 Requerimientos específicos
1.1.1 Sobre complementos alimenticios
- Tienen normas de etiquetado diferentes a las de los alimentos convencionales. Si bien están regulados como productos alimentarios, no están sujetos al etiquetado nutricional tradicional, es decir, no deben mostrar la tabla de valores estándar.
- Sin embargo, sí deben incluir advertencias obligatorias especificas:
- Límite de consumo: debe figurar claramente en el envase
- Sustitución de la dieta: debe aclararse que el producto complementa la dieta y no la sustituye. Si además el producto realiza declaraciones de salud, debe ampliarse la advertencia a “…y un estilo de vida saludable.”
- Mantener fuera del alcance de los niños
- Instrucciones adicionales:
- Incluir instrucciones claras de uso, indicando cómo y cuándo consumir el producto
- Especificar la dosis diaria, de forma visible
- Advertir a grupos vulnerables
- Sin embargo, sí deben incluir advertencias obligatorias especificas:
1.1.2 Sobre declaraciones nutricionales
- Estas declaraciones están reguladas por el Reglamento (CE) Nº 1924/2006, tanto para el Reino Unido como para la Unión Europea, y establecen en qué condiciones pueden usarse y bajo qué criterios, siempre que sean oficialmente aprobadas.
- Entre las principales declaraciones son:
- Bajo en Calorías: no más de 40 kcal (170 kJ) por 100g en solidos o 20kcal (80kJ) por 100ml en líquidos
- Bajo en grasas: no mas de 3g de grasas por 100g (sólidos) o 1.5 g por 100 ml (líquidos)
- Sin azúcar (Sugar free): no más de 0.5 g de azúcar por 100 g 100 ml
- Alto en proteína: Al menos el 20% del valor energético total del alimento proviene de las proteínas.
- Otras declaraciones reconocidas por el Reglamento:
- Sin calorías
- Sin azúcar añadidos
- Sodio bajo en sal/ Muy bajo en sal/Sin sal
- Fuente de fibra/ Alto en fibra
- Fuente de proteínas
- Fuente de vitaminas/minerales
- Fuente de ácidos grasos Omega- 3 / Alto en ácidos grassos Omega-3
- Las declaraciones no reconocidas son aquellas que no están definidas en el reglamento, entre los cuales se encuentran:
- Bajo en carbohidratos
- Alto en calorías
- Entre las principales declaraciones son:
1.1.3 Sobre declaraciones de propiedades saludables
- Estas declaraciones están estrictamente reguladas por la legislación de la Unión Europea y del Reino Unido, concretamente bajo el Reglamento (CE) Nº 1924/2006, y solo pueden utilizarse si están autorizadas e incluidas en los registros oficiales de la UE o del Reino Unido (EU/GB Claims Register).
- Para que se puedan autorizar debe existir una relación clara entre el nutriente y el beneficio de salud.
- Si se desea realizar una afirmación sobre un beneficio concreto, el producto debe incluir al menos una declaración autorizada relacionada con dicho beneficio Incluso si la afirmación es general o no específica (por ejemplo, “beneficia la salud”), esta debe estar respaldada por al menos una declaración de salud autorizada. Asimismo, se permite modificar ligeramente el texto de una declaración aprobada para hacerla más comprensible para el consumidor, siempre que no se altere su significado ni se exagere su efecto.
- No se permiten declaraciones médicas: Está estrictamente prohibido afirmar o insinuar que un alimento previene, trata o cura enfermedades o síntomas médicos.
- Para que se puedan autorizar debe existir una relación clara entre el nutriente y el beneficio de salud.
2 DIVERGENCIAS TRAS EL BREXIT
Si bien se remarcan las similitudes entre el Reino Unido y la UE en cuanto a los requerimientos de etiquetado, el Brexit ha abierto la puerta a posibles nuevas divergencias que a continuación se detallan:
- Declaraciones de salud: Actualmente existen registros de declaraciones de salud independientes para el Reino Unido y la Unión Europea.
Esto significa que las declaraciones realizadas en un producto alimenticio deben cumplir con ambos registros si el producto se comercializa en ambas regiones. No obstante, por ahora, ambos registros se mantienen idénticos. - Nuevos alimentos (Novel Foods): El Reino Unido y la UE disponen ahora de catálogos separados de estos alimentos
- El catálogo de la UE indica el estado de los ingredientes y si es probable que se consideren “nuevos”.
- El catálogo del Reino Unido, en cambio, solo incluye ingredientes que han sido autorizados para su uso.
- Datos de la empresa: Los productos alimenticios que se vendan tanto en el Reino Unido como en la UE deben incluir los datos de una empresa alimentaria establecida en cada región. Ya no es válido incluir una sola dirección que cubra ambos mercados. Los productos comercializados en Irlanda del Norte (NI) deben mostrar los datos de una empresa ubicada en NI o en la UE.
- Aditivos: El Reino Unido decidió no seguir a la UE en 2022 respecto a la prohibición del dióxido de titanio (colorante utilizado para blanquear ciertos productos). La FSA (Food Standards Agency) revisó la evidencia científica publicada por la EFSA y concluyó que las preocupaciones no eran suficientes para prohibir su uso en productos alimenticios en el Reino Unido.
- Productos orgánicos: El Reino Unido y la Unión Europea han confirmado la reconocida equivalencia de sus normas sobre productos orgánicos, lo que significa que actualmente son mutuamente aceptadas. Sin embargo, a partir de 2026, los productos orgánicos procedentes de la UE estarán sujetos a nuevos requisitos de importación en el Reino Unido, como la obligación de presentar un Certificado de Inspección (COI), requisito que por el momento no se exige.
- GMO: La introducción de nueva legislación nacional, como la Genetic Technology (Precision Breeding) Act 2023, indica que el Reino Unido podría comenzar a desarrollar su propio marco regulatorio para los alimentos modificados genéticamente. Esta normativa distingue entre los OMG tradicionales y los denominados “organismos de cría de precisión” (PBOs).
- Vinos: El Reino Unido no ha adoptado las nuevas normas de etiquetado de vinos de la UE (relativas a la información sobre ingredientes y valores nutricionales) y, además, ha flexibilizado las reglas sobre el uso de enzimas digestivas en la elaboración del vino.
Es probable que las divergencias regulatorias entre el Reino Unido y la Unión Europea aumenten con el tiempo, generando mayor complejidad y desafíos para las empresas del sector alimentario.




