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El Brexit atrae más la atención por sus efectos políticos internos en el Reino Unido (dimisión de ministros, tensiones en el  Grupo Parlamentario que sustenta al gobierno May, debates parlamentarios al límite provocados por la oposición), que por su actualidad comunitaria.

A nivel europeo, el hecho de que la última Cumbre Europea de Junio no llegara a tratarlo  por la crisis de la inmigración puede hacernos pensar que el tema no esté en la agenda, pero tenemos que ser conscientes de lo contrario.

Las negociaciones avanzan y entran en una fase crucial; no podemos estar ausentes por sus efectos tanto a nivel UE como nacional, actuales y futuros,  por lo que tenemos que entrar ya en el análisis de sus efectos.

Para no perdernos en el proceso, hay que partir de dos claves que han impulsado este tedioso y tenso proceso negociador.

– El documento Chequers Agreement.

– La Comunicación de la Comisión Europea sobre la preparación de la salida del Reino Unido.

Recordemos lo básico antes de comentar ambos, para reafirmar el título de esta nota:

– Todavía está por cerrar el Acuerdo de salida del RU, esencialmente por el problema de las dos Irlandas. El Acuerdo lleva aneja  una Declaración política con los elementos esenciales de la futura relación entre la UE y el RU (en especial las comerciales).

– Estos términos, cuando se cierren, deben ser ratificados por el Parlamento británico y del lado europeo, por el Consejo y el Parlamento Europeo.

– Si este fuera el caso, se abre un periodo transitorio entre marzo 2019 y 31 de Diciembre de 2020 para negociar los términos de la Declaración política antes mencionada. En estos meses, RU seguiría dentro de la órbita comunitaria aplicando sus normas al 100%, pero no participaría en el gobierno  ni toma de decisiones de las instituciones comunitarias.

     – SIN EMBARGO, puede que no se cierre como previsto antes del 31 de marzo 2019 el Acuerdo de salida; en este caso (“cliff edge” o borde del precipicio), el Reino Unido se convertiría automáticamente en un país tercero a todos los efectos a partir de esa fecha. Es decir, en 7 meses.

Esta última es la razón por la que la Comisión ha hecho antes del verano una llamada a Estados y autoridades nacionales así como a los operadores, para que se pongan  en situación.

LA POSICIÓN DE PARTIDA BRITÁNICA.EL CHEQUERS AGREEMENT

A mediados de julio, May y sus ministros aprueban un documento, el Chequers Agreement , algo así como su posición política cara a la futura relación con la UE después del Brexit.

En principio este documento pretende el establecimiento de una zona de librecambio para bienes, incluidos  los productos agroalimentarios, entre el RU y la UE; se trata de provocar la menor fricción posible en el comercio, y buscar una solución al tema del régimen de comercio entre Irlanda del Norte y la República de Irlanda. Al mismo tiempo, RU busca establecer y gestionar sus propias políticas.

El documento tiene 4 elementos esenciales:

  • Piden que RU y la UE tengan unas “reglas comunes” (common rulebook) para todos los bienes, incluidos los agroalimentarios. Esto se traduciría en un compromiso de armonización con las normas UE que sean necesarias para que se produzca ese comercio sin fricciones en frontera del que se habla; como se aplicaría, eso queda aún por ver.

Más adelante se indica que el Parlamento británico tendría que filtrar la incorporación de esas normas UE a su derecho nacional, pudiéndolas aceptar o no,..” algo que podría tener consecuencias”, según ellos mismos reconocen.

  • Segundo, ambas partes incorporarían “acuerdos recíprocos en relación con un comercio abierto y justo” en los textos legales del Convenio que definirían la futura relación entre las partes. En esta línea el compromiso británico se extendería a unas reglas comunes en materia de Ayudas de Estado y derecho de la Competencia.  
  • Tercero, se prevé un marco institucional conjunto para la interpretación y aplicación del acuerdo por las dos partes. Sin embargo, RU apunta que esta labor la llevaran a cabo en su caso sus tribunales, y el Tribunal de Justicia UE por la parte comunitaria. Como complemento se crearía un comité conjunto y un sistema de arbitraje para cuando hubiera conflicto, algo que hace difícil de entrever como se aplicaría en la práctica.
  • Cuarto, apuntan a la aplicación progresiva de un nuevo Acuerdo aduanero que eliminaría los controles en aduana y los controles entre RU y UE, como si fuera un territorio aduanero combinado. De esta forma, un producto importado en el Reino Unido de un tercer país pagaría su arancel si se queda en su territorio, pero sí de ahí pasara a la UE pagaría el arancel aduanero común. La idea es ocurrente, pero  en la práctica difícil de aplicar (y evitar operaciones que se escapen al pago de los aranceles que realmente correspondan).

Por lo que respecta a los otros sectores, el RU pretende un acuerdo en materia de servicios que les permita una gran autonomía y recuperar su competencia normativa, algo que podría chocar con las actuales disposiciones de la OMC; en efecto, los acuerdos de libre comercio según este organismo internacional han de cubrir, para ser aceptables, una “parte sustancial del comercio”, y si tenemos en cuenta que los servicios en este caso son el 32% de las exportaciones británicas  a la UE, habrá que ver como lo plantean en detalle para ver si encaja o no en la OMC.

En suma: Reino Unido ha dado un pase adelante, se ha acercado a un Brexit “soft”, pero las ideas son difíciles de aterrizar…siguen en la indefinición – o por lo menos, no han descendido al detalle esperado-.

BRUSELAS. RESPUESTA TIBIA AL REINO UNIDO, AVISO A NAVEGANTES EN LA UE

La Comisión ha tomado nota del documento británico, pero el Comisario responsable del Brexit, Michel Barnier, lo ha recibido con escepticismo. Lo estudiaran de aquí a Octubre, la fecha propuesta para tener un borrador  de Acuerdo que luego pueda pasar a la ratificación de los Parlamentos…

Mientras tanto, y para que nadie se llame a engaño , a mediados de Julio se publicó una Comunicación titulada “Preparando la salida del Reino Unido el 30 de Marzo 2019” en la que Barnier deja clara la situación actual y llama a la preparación de administraciones y operadores económicos.

En síntesis, plantea los dos escenarios apuntados al inicio de la nota:

  • ESCENARIO 1. Se firma el Acuerdo de Salida el 30 de Marzo 2019, incluyendo un periodo transitorio hasta  el 31.12.2020.
  • El Reino Unido se convierte en tercer país;
  • El Reino Unido sigue aplicando este tiempo la legislación comunitaria ;
  • A partir del 30 de Marzo, el Reino Unido sale de las instituciones de la UE y no participa en las decisiones de la Unión, aunque ésta sigue supervisando y velando por que cumplan las disposiciones comunitarias ;
  • Se negocia entre las dos partes el futuro acuerdo, que debería entrar en vigor el 1.1.2021.
  • ESCENARIO 2 .NO HAY ACUERDO, REINO UNIDO SALE EL 30 DE MARZO 2019.
  • Reino Unido se convierte en un tercer país y deja de aplicar las normas comunitarias en su territorio.
  • Ciudadanos: no habrá acuerdo especial para los ciudadanos UE en Reino Unido ni del reino Unido en la UE. 
  • Nacionales del RU salen de las instituciones UE (Parlamentarios, funcionarios, expertos nacionales,..)
  • La UE aplicará en frontera aranceles (standars OMC), controles y reglamentación básica (medidas sanitarias y fitosanitarias, verificación del cumplimiento de normas UE, etc.) a las importaciones del Reino Unido. El transporte con RU se verá severamente impactado al implantarse el régimen estándar de país tercero a sus importaciones.
  • La negociación de un régimen futuro dependerá de las circunstancias.
  • RU saldrá del régimen de ayudas UE y no podrá participar en concursos y licitaciones.

En definitiva: no se ha adelantado lo suficiente en la negociación, hay tres meses para cumplir lo previsto, podemos enfrentarnos a una situación de vacío. La Comisión llama a preparase y hacer planes de contingencia, tanto a las administraciones – UE, nacionales, regionales y locales – como a los operadores.

Dicho todo , parece que ha llegado el momento de ocuparse más a fondo sobre este asunto con implicaciones tanto a nivel europeo como nacional, y en especial para las empresas que tienen relación comercial con el Reino Unido. Y como digo en el título también preocuparse, porque de los dos escenarios que nos dibuja la Comisión , ninguno es bueno.

En este sentido quizás fuera interesante que las empresas hicieran un autoanalisis y plantearse una serie de preguntas sencillas para saber hasta que punto estarán expuestas en el próximo futuro. Esta especie de “ control de puntos críticos “ que propongo debería servir además para que las organizaciones y las administraciones responsables tuvieran elementos para la mejor defensa de nuestros  intereses en Bruselas. La colaboración en este ámbito es esencial.

Ahí van algunas de las preguntas que podríamos hacernos para abordar este sencillo ejercicio:

  • ¿Qué intereses tengo en el Reino Unido ?: importancia del mercado en el negocio, evolución y tendencias, características del mercado y posición de mis clientes.
  • ¿Quiénes son mis competidores , tanto nacionales como extranjeros ? ¿En que posición quedarán en el Brexit , especialmente los terceros países con los que compito ? ¿Podrían tener alguna ventaja arancelaria ? ¿ lo que no se siga vendiendo en el Reino Unido, podría tener salida en el mercado europeo y afectar mis mercados ( tanto el español como el de otros países comunitarios?
  • En mi cadena de aprovisionamiento, ¿hay algún insumo esencial que pudiera verse afectado y alterar su funcionamiento?
  • En materia de logística, ¿ podré seguir trabajando en las mismas condiciones ? ¿ se han preparado mis operadores , que medidas van a adoptar ? ¿ Que operaciones habrá que hacer en frontera – documentos aduaneros, certificados, aranceles, IVA e Impuestos especiales en su caso-, y quien me presta este servicio y a que coste? ¿ Se verán afectados los plazos de entrega de las mercancías?
  • ¿ Hasta que punto se puede ver afectada la defensa de mis marcas , propiedad intelectual, reconocimiento de figuras de calidad ( denominación de origen, indicación geográfica, especialidad tradicional garantizada)? ¿Tendrá algún efecto el Brexit sobre el reconocimiento de los standards privados que afectan a mi producto?
  • ¿Qué están haciendo mis clientes en el Reino Unido, que consignas les traslada su gobierno, que medidas están adoptando?

Son preguntas sencillas de formular, y difíciles de responder por ahora y por eso debemos buscar las respuestas. Y pronto, para evitar sorpresas.

Espero que estas reflexiones sean útiles.